CONOCE LOS REQUISITOS
Nuestro objetivo, como Caja de Compensación, es mejorar la calidad de vida de los usuarios y sus familias, es por ello que para este 2025 y bajo el artículo 8 de Ley 2225 del 30 de junio del 2022 y Resolución 2646 de 2024, se comenzará a implementar el subsidio para cónyuges o compañeros permanentes cuidadores de personas a cargo con discapacidad.
¿Quién puede aplicar al subsidio?
Cónyuge o Compañero Permanente registrado en el grupo familiar del trabajador dependiente con salario inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V), que realicen actividades de cuidado respecto de cualquier persona a cargo con discapacidad del trabajador. Recibirá el valor correspondiente a una cuota de subsidio familiar.
Requisitos:
- La remuneración mensual fija o variable del trabajador afiliado no supere los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2.Tener afiliado(a), el cónyuge o compañero(a) permanente dentro del grupo familiar del trabajador.
- El cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador afiliado, no cuente con
vinculación laboral o ingreso alguno. - Declaración juramentada- Beneficiario cónyuge cuidador (descarga el documento AQUÍ)
- La persona sujeta de cuidado o asistencia personal deberá estar registrada en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), en el cual se registrará la información de los cuidadores o asistentes personales de las personas con discapacidad.
- El cuidador o asistente personal debe acreditar la mayoría de edad mediante la presentación de su documento de identidad.
- Según la Resolución 3126 del 22 de julio de 2025, expedida por el Ministerio del Trabajo «Para efectos de la entrega de este beneficio, será necesario tener la certeza médica expedida por la EPS, IPS o entidad competente, sobre la situación de discapacidad de la persona que requiere asistencia en actividades de higiene, aseo o alimentación, ayuda en la administración de medicamentos por vía oral. Labores que pueden ser desempeñadas por un cuidador, que para efectos de la presente Ley es el cónyuge o compañero permanente»

