Desde Comfamiliar Risaralda te contamos que si vinculadas laboralmente a un “Veterano de la Fuerza Pública” que al inicio del contrato de trabajo tenga entre 18 y 40 años de edad, estarás exento de pagar los aportes a la Caja de
Compensación Familiar, de este trabajador durante los dos primeros años de la vinculación, según lo establecido en la Ley 1979 del 25 de Julio del 2019 Art 16, Decreto 1346 del 10 de Octubre del 2020, y la Resolución 1881 del 3 de Agosto de 2021.
ARTÍCULO 2. Adiciónese una Sección al Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo» el cual quedará de la siguiente forma:
SECCIÓN 1
INCENTIVO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO – NO APORTE A CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
ARTÍCULO 2.2.6.6.1.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los parámetros que permitan hacer efectiva la aplicación de la exoneración a los empleadores de no realizar el pago de aportes a las Cajas de Compensación Familiar, de que trata el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019, por el nuevo personal que al inicio del contrato de trabajo tenga entre 18 y 40 años y ostenten la calidad de Veteranos de la Fuerza Pública conforme al artículo 2 literal a) de la Ley 1979 de 2019, durante los dos (2) primeros años de vinculación.
ARTÍCULO 2.2.6.6.1.2. Ámbito de Aplicación. La exoneración de que trata el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019, aplica a empleadores que vinculen nuevo personal a su empresa que al inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 y 40 años de edad y ostenten la calidad de Veteranos de la Fuerza Pública conforme al artículo 2 literal a) de la Ley 1979 de 2019, entendiéndose que desde el tercer (3) año, pagarán la totalidad del aporte parafiscal con destino a las Cajas de Compensación Familiar.
Los empleadores estarán exentos de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar por nuevos trabajadores durante los dos (2) primeros años de vinculación, siempre que cumplan las condiciones previstas en el inciso anterior.
¿Quiénes son los veteranos de la Fuerza Pública?
Es importante recordar qué los Veteranos de la Fuerza Pública, son todos los miembros de la Fuerza Pública que cuentan con asignación de retiro, pensionados por invalidez, reservistas de honor, participantes en conflictos internacionales o
víctimas del conflicto armado por hechos ocurridos en el servicio activo o en razón del mismo.
¿Cómo acceder a este beneficio?
- Incrementar el número de trabajadores con relación a los que tenía con corte al 31 de diciembre del año anterior; e incrementar el valor total de la nómina con relación a la que tenía con corte al 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior. - El valor de la nómina deberá aumentarse en cuantía superior al incremento del Índice de Precios al Consumidor del año anterior certificado por el Departamento Nacional de Estadística – DANE.
- Este beneficio solo aplica para nuevo personal, sin que pueda interpretarse como nuevo personal aquel que se vincule luego de una fusión, adquisición, alianza y/o escisión de la empresa.
- En ningún caso este beneficio previsto se podrá realizar sobre las personas menores de 40 años que se vinculen por reemplazar personal contratado con anterioridad.
- Presentar la certificación de acreditación como Veterano de la Fuerza Pública conforme a la Ley 1979 de 2019.


