En Comfamiliar Risaralda queremos facilitar el acceso a los incentivos tributarios y de nómina que otorga la ley. Si en tu empresa vinculas laboralmente a un Veterano de la Fuerza Pública que tenga entre 18 y 40 años al inicio de su contrato, estarás exento de pagar sus aportes a la Caja de Compensación Familiar durante los primeros dos años de vinculación.
Este beneficio está respaldado por la Ley 1979 de 2019 (Art. 16), el Decreto 1346 de 2020 y la Resolución 1881 de 2021.
¿Quiénes son considerados Veteranos de la Fuerza Pública?
Son todos aquellos miembros de la Fuerza Pública que cuentan con:
- Asignación de retiro o pensión por invalidez.
- Reconocimiento como reservistas de honor.
- Participación acreditada en conflictos internacionales.
- Condición de víctimas del conflicto armado por hechos ocurridos durante o en razón del servicio activo.
Requisitos para acceder al beneficio
Para aplicar a la exención de aportes, tu empresa debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Generar empleo nuevo: Aumentar el número total de empleados en comparación con la planta registrada al 31 de diciembre del año anterior.
- Incrementar el valor total de la nómina: El monto abonado en nómina debe superar el incremento del IPC del año anterior (certificado por el DANE), en relación con el corte al 31 de diciembre del año anterior.
- Contratación efectiva de nuevo personal: No aplica para trabajadores vinculados tras procesos de fusión, adquisición, alianza o escisión empresarial.
- Sin sustitución de nómina: No aplica para cubrir vacantes o reemplazar personal contratado con anterioridad.
- Acreditación válida: Presentar la certificación oficial del trabajador como Veterano de la Fuerza Pública según la Ley 1979 de 2019.
Aprovecha este incentivo y fortalece tu equipo de trabajo impulsando la inclusión laboral en nuestra región.
Comfamiliar Risaralda












